Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Fiscalía - De Oficio·Demandado Ramirez Viuche José Elver

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Objetivo E Institucional-No Se Acreditó La Existencia De Las Instituciones Necesarias Al Interior De La Comunidad Indígena Para Juzgar La Presunta Comisión Del Delito De Lesiones Personales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Natagaima, Tolima, y las autoridades del Resguardo Indígena El Tambo Coyaima Natagaima.

La causa de la controversia radica en escrito de acusación contra un ciudadano por la presunta comisión del delito de lesiones personales contra una persona en situación de debilidad manifiesta y protegida constitucionalmente por razón de la edad (74 años), ambas partes pertenecientes a comunidad indígena.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena realiza el estudio de los cuatros factores tenidos en cuenta por la jurisprudencia para establecer la competencia de la jurisdicción especial indígena y constata que se cumplen el factor personal y el territorial; sin embargo, respecto del factor objetivo la Sala considera que no resulta decisivo en cuanto la integridad personal es un bien jurídico que comparten la comunidad indígena y la sociedad mayoritaria y respecto del factor institucional, las autoridades del resguardo no lograron evidenciar que la comunidad cuenta con instituciones adecuadas para garantizar, en el caso concreto, de forma efectiva, los derechos de la víctima y su debido proceso de manera imparcial y la Sala reitera que, la Corte tiene un deber de especial protección sobre los derechos de la presunta víctima, en virtud de su situación de vulnerabilidad e indefensión por la intersección de factores etarios y de salud, razón por la cual, dirime el conflicto señalando que la jurisdicción competente para conocer del asunto sub examine, es la ordinaria.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Natagaima, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a las autoridades del Resguardo Indígena El Tambo Coyaima-Natagaima.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Natagaima y las autoridades del Resguardo Indígena El Tambo Coyaima-Natagaima, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra José Elver Ramírez Viuche por el delito de lesiones personales.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4518 al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Natagaima, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a las autoridades del Resguardo Indígena El Tambo Coyaima-Natagaima.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.